Esta unidad se acupa de todas las lesiones corporales que pueda sufrir un trabajador a consecuencia del trabajo que realiza y que exista una relación de causalidad directa entre trabajo y lesión.
– Accidentes sufridos al ir o al volver al trabajo.
– Accidentes sufridos por el desempeño del trabajo habitual en el tiempo y en el lugar de trabajo.
– Accidentes sufridos por el desempeño de un trabajo no habitual de la persona, pero que sea ordenado por la empresa en interés del buen funcionamiento.
– Accidentes ocurridos a delegados sindicales o cargos sindicales, al desplazarse para ejercitar las funciones de dichos cargos.
– Enfermedades, que contraiga la persona a causa de la realización de su trabajo. En este caso se debe de probar que la enfermedad tiene como causa exclusiva la ejecución de su trabajo.
– Enfermedades padecidas anteriormente, que se agravan a causa una lesión a causa de un accidente laboral.
– Accidentes sufridos en actos de salvamento, cuando esto esté relacionado con el puesto de trabajo desempeñado.
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